Propósito y Antecedentes
El comportamiento en propiedad en tránsito se rige principalmente por la sección 640 PC del Código Penal de California (CPC). Existen otros estatutos relacionados en el PCCh y los gobiernos locales. Las políticas de las autoridades locales, incluido nuestro proveedor legal actual, el Departamento del Sheriff del Condado de Los Ángeles, también afectan la aplicación de la ley.
El propósito de esta política es definir un código de conducta para el cliente que permita a Foothill Transit mantener y operar un sistema de transporte público seguro, eficiente y efectivo para la seguridad y comodidad de todas las personas que interactúan con sus servicios de transporte público. Esta política también rige la conducta de los pasajeros en la propiedad de Foothill Transit que puede afectar los servicios de Foothill Transit. A los pasajeros y al público se les pueden negar servicios o acceso a las instalaciones debido a una conducta inaceptable como se describe en este documento.
Definiciones:
- Agencia:
La agencia de transporte público conocida como Foothill Transit. - Representante de la agencia:
Todos los miembros del personal de la agencia debidamente autorizados, incluidos los operadores de autocares, supervisores, gerentes y empleados de seguridad contratados. - Propiedad de la agencia:
Autobuses y otras instalaciones del sistema de transporte público que Foothill Transit posee, alquila u opera. El “sistema de transporte público” se define en la Sección 99211 del Código de Servicios Públicos. - Instalaciones de la agencia:
Todas las propiedades y equipos de Foothill Transit, incluidas, entre otras, áreas interiores y exteriores de la propiedad de la Agencia, centros de tránsito, tiendas de tránsito, paradas o marquesinas de autobús, puntos de transferencia, señalización y autobuses u otros vehículos utilizados para brindar servicios de la agencia. - Área pública:
Aquellas partes de las instalaciones de Foothill Transit que están abiertas para uso público para fines de tránsito o relacionados con el tránsito. - Servicios de Tránsito:
Servicio de autobús de ruta fija y servicios de eventos especiales. - Conducta inapropiada, amenazante o acosadora:
Cualquier actividad individual o grupal que sea acosadora, perturbadora o perjudicial para los empleados, clientes u otras personas de la Agencia que utilizan legalmente las instalaciones o servicios de la Agencia; o que sea perjudicial o destructivo para las instalaciones o servicios de tránsito. Una violación de las leyes locales, estatales o federales también puede constituir una conducta inapropiada. El hecho de que una persona sea o no acusada o condenada penal o civilmente por un incidente de conducta inapropiada no impide la investigación y/o suspensión según esta política. - Medios de tarifa:
Los métodos emitidos por o en nombre de la Agencia para el pago de la tarifa, incluidos pases, tarjetas, transferencias, vales y emisión de boletos móviles.
Regulación de conducta
Las siguientes actividades y/o comportamientos están prohibidos en la propiedad de la Agencia, no deberán ser realizados por personas que utilicen o deseen utilizar los servicios de la Agencia y pueden ser motivo de remoción o suspensión de la propiedad o servicio de la Agencia.
Tarifas
- Negarse a pagar una tarifa adecuada en efectivo o con medios de tarifa aceptados (incluidos los billetes móviles).
- Abordar un vehículo de la Agencia o ingresar a otras zonas de tarifa requerida, sin prueba de medios de tarifa válidos o sin tener lista la tarifa adecuada y pagar la tarifa al abordar un vehículo de la Agencia.
- Representarse falsamente como elegible para una exención o una tarifa especial o reducida, obtener medios de pago mediante declaraciones falsas o engañosas.
- Subir a un autobús de la Agencia por una puerta trasera para evitar el pago.
- Entrar a un vehículo o instalación de la Agencia de tal manera que evite o evite cualquier zona de tarifa requerida y cobro de tarifa. (es decir, abordar por la puerta trasera)
Safety
- Negarse a permanecer estacionario mientras el autobús está en movimiento cuando hay un asiento disponible o pararse frente a la fila de personas de pie cerca del asiento del conductor.
- Usar teléfonos celulares y dispositivos audibles (es decir, radio portátil, instrumentos musicales, cintas, reproductores de CD, TV, computadora portátil, tableta, etc.), a menos que dichos equipos se usen con auriculares/auriculares para que el sonido se limite a esa persona únicamente, o con el volumen se silenció. Los teléfonos móviles no se pueden utilizar en modo altavoz externo.
- Provocar sonidos irrazonables y altamente perturbadores para otras personas que utilizan las instalaciones o servicios de la agencia, incluidos, entre otros: conducta ruidosa, abusiva, indecente, profana o en estado de ebriedad durante mucho tiempo.
- Consumir bebidas alcohólicas o poseer envases abiertos de bebidas alcohólicas.
- Llevar a bordo cochecitos, carritos de bebé, andadores o carritos no plegables que bloqueen el pasillo y restrinjan la libre circulación de los pasajeros.
- Llevar a bordo de los autobuses paquetes, bolsas o artículos que no puedan llevarse en el regazo del pasajero, excepto bolsas de comestibles o cantidades limitadas de equipaje que no bloqueen el pasillo y restrinjan el libre movimiento de los pasajeros.
- Colgar artículos excesivos sobre o sujetos a un dispositivo de movilidad, es decir, silla de ruedas, scooter o andador. Esto crea una posible seguridad insegura. Las botellas o tanques de oxígeno necesarios para fines médicos deben asegurarse y dimensionarse adecuadamente para el dispositivo de movilidad y colocarse en un lugar que no restrinja la sujeción adecuada y segura del dispositivo.
- Colocación inadecuada de bicicletas. La agencia proporciona portabicicletas en los autobuses de ruta fija. Las bicicletas colocadas en los portabicicletas no podrán tener bolsas colgadas de ellas mal aseguradas. Las bicicletas que se dejen desatendidas se retirarán y almacenarán durante 10 días hábiles antes de su eliminación.
- Conversaciones innecesarias con Operadores de Autocares. Debido a preocupaciones de seguridad relacionadas con la conducción distraída, la agencia prohíbe a los operadores de autocares tener conversaciones no comerciales con los clientes.
- Colgarse o balancearse de los montantes u otros equipos del autobús con los pies alejados del suelo, o colgarse, extenderse o sacar cualquier cosa por las ventanas del autobús.
Civilidad y cumplimiento
- Comer o beber a bordo de los autobuses de la agencia.
- Negarse a desalojar los asientos designados y las áreas para sillas de ruedas en los autobuses para personas de la tercera edad y personas con discapacidades cuando así lo soliciten esas personas o el conductor/revisor en su nombre.
- Vandalismo, grafiti o daño de cualquier tipo a las propiedades/autobuses/refugios de las instalaciones de la Agencia, etc. Dichos actos también estarán sujetos a cargos penales.
- Llevar a bordo bolsas con latas de aluminio abiertas o vacías, botellas de plástico o vidrio o cualquier material que tenga olor desagradable o pierda algún líquido.
Animales
- Contención y conducta inadecuada de los animales. Los animales de servicio designados siempre deben estar atados y bajo el control del pasajero. Es posible que se solicite a los pasajeros que proporcionen información sobre las tareas del animal de servicio. Todos los demás animales deben mantenerse en un transportín seguro que quepa en el regazo del pasajero.
- Negar asientos a otros pasajeros o bloquear pasillos por animales o transportistas.
- No limpiar rápidamente los desechos animales de los vehículos e instalaciones de la Agencia.
Además de lo anterior, la siguiente conducta está prohibida en todas las instalaciones de la Agencia, incluidos, entre otros, autobuses, puntos de transferencia y paradas de autobús.
- Fumar, incluido el vapeo o el uso de cualquier dispositivo electrónico u otro dispositivo para fumar, en los autobuses de la agencia, dentro de las instalaciones de la agencia o fuera de las áreas designadas para fumar en las instalaciones de la agencia.
- Pelear, empujar, apiñar, empujar o iniciar contacto físico hacia otro pasajero. Tal conducta puede resultar en la expulsión inmediata del infractor de las instalaciones de la Agencia, una posible suspensión permanente del uso de las instalaciones de la Agencia por parte del infractor y puede ser motivo para la intervención de las autoridades.
- Apuestas o solicitaciones.
- Se prohíbe el comportamiento que sea de naturaleza perturbadora, acosadora o amenazante para los clientes o empleados de la agencia. Esto incluye seguir y/o acechar a clientes o empleados.
- Patinar sobre ruedas, patinar, utilizar patinetes o andar en monopatín.
- De lo contrario, conducta desordenada o inapropiada que sea inconsistente con el uso seguro y ordenado de los autobuses o instalaciones de tránsito para el propósito previsto.
Además de una violación de esta política, la siguiente conducta en cualquier autobús o instalación de la Agencia, incluidas las paradas o plataformas de autobús, es motivo de intervención policial.
- Uso de medios de tarifas falsificados o robados (pase, transferencia, tarjeta de viaje o identificación de Foothill Transit).
- Robar o dañar, desfigurar o destruir intencionalmente propiedad de la Agencia. La Agencia procesará a cualquiera que robe o dañe, desfigure o destruya intencionalmente la propiedad de la Agencia.
- Encender un dispositivo incendiario: por ejemplo, cerillas, encendedores, antorchas o bengalas, excepto el uso de cerillas o encendedores en áreas designadas para fumar en todas las instalaciones de la Agencia.
- Asalto o amenaza de asalto. La agresión a un empleado de transporte está sujeta a infracción según las secciones 241.3(a) y 243.3(a) del Código Penal y se castiga con multa o prisión. Tal conducta también resultará en la expulsión inmediata del infractor de las Instalaciones de la Agencia y puede conducir a una posible suspensión permanente del uso de las Instalaciones de la Agencia por parte del infractor.
- Llevar cualquier artículo de naturaleza peligrosa a bordo de un autobús o dentro de cualquier instalación de la agencia, incluidas, entre otras, armas (armas de fuego, Taser, cuchillos o espadas), líquidos inflamables; sustancias peligrosas, tóxicas o venenosas, recipientes que contengan materiales cáusticos, químicos, ácidos o álcalis.
- Obstruir o interferir con la operación segura del autobús por parte del operador del autobús.
- Exposición indecente, tocamientos no deseados o actos lascivos de cualquier tipo (pasajeros o empleados).
- Entrar o permanecer en los autobuses de la Agencia y dentro de las instalaciones o propiedades de la Agencia después de haber sido notificado por una persona autorizada de no hacerlo, o abordar o permanecer en los autobuses o propiedades de la Agencia durante el período en que un individuo ha sido suspendido de todas las propiedades de la Agencia.
Centros de tránsito de Foothill y otras instalaciones de agencias
- Las instalaciones de la Agencia, incluidos, entre otros, los centros de tránsito de la Agencia, existen para la comodidad de los pasajeros.
- Ninguna persona ocupará ni utilizará ninguna instalación de la Agencia excepto con el fin de abordar, desembarcar, esperar un autobús de la agencia o realizar negocios relacionados o autorizados por la agencia. Es posible que se solicite a las personas que ocupen instalaciones de la agencia que identifiquen la ruta y el destino previstos de la agencia a pedido de un empleado o representante de la agencia. A las personas que no identifiquen la ruta o el destino previsto por la Agencia se les pedirá que abandonen la propiedad. A las personas que merodeen en las instalaciones de la Agencia por más de veinte minutos o hasta que llegue su autobús se les pedirá que abandonen la propiedad.
- Ninguna persona que ocupe las instalaciones de la Agencia con el propósito de esperar para recibir a los pasajeros en cualquier autobús de la Agencia que llegue deberá dejar o negarse a abandonar las instalaciones inmediatamente después de la llegada del autobús de la Agencia que la persona está esperando.
- Presencia de fluidos corporales. Debido a preocupaciones de salud y seguridad, los pasajeros que tengan fluidos corporales, orina, heces o sangre en sí mismos o en su ropa tienen prohibido ingresar a las instalaciones de la Agencia.
- Ninguna persona colocará ni publicará letreros, calcomanías, botones, anuncios, circulares u otros materiales impresos en las Instalaciones de la Agencia. Se debe obtener un permiso por escrito de la Agencia antes de colocar, publicar o exhibir carteles, avisos, anuncios, letreros u otro material escrito en una Instalación de la Agencia.
- Las personas deberán obedecer cualquier señal destinada a garantizar la seguridad de los pasajeros en tránsito o de los sistemas de tránsito.
- Las personas deberán obedecer todos los demás avisos y señales publicados por la Agencia en las instalaciones de la Agencia.
Remoción de las instalaciones de tránsito
La negativa a cumplir con las disposiciones anteriores puede dar lugar a la expulsión del infractor de la propiedad de la Agencia, las instalaciones de la Agencia, los Servicios de la Agencia u otras Instalaciones de tránsito. Si un infractor se niega a abandonar las instalaciones, la Agencia puede comunicarse con la policía y el individuo puede estar sujeto a arresto por invasión de propiedad privada.
Procedimiento de suspensión
Se pueden tomar los siguientes pasos después de que el representante de la agencia determine que ha habido incidentes documentados de conducta que violan esta política por los cuales se emitió una advertencia, o uno o más incidentes graves de conducta inaceptable por parte de un individuo. La duración de la suspensión, incluido si dicha conducta resultaría en una suspensión permanente, será determinada por la gravedad del incidente a exclusivo criterio de la Agencia.
Antes de suspender a cualquier persona del uso de la propiedad o los servicios de la Agencia o de imponer restricciones sobre el uso de dicha persona de la propiedad o los servicios de la Agencia, un representante de la Agencia emitirá, o hará que se emita, a la persona involucrada, una carta de suspensión por escrito. La carta deberá indicar los motivos de la suspensión, el plazo de la suspensión y las instalaciones y/o servicios sujetos a condiciones o restricciones de seguridad.
Procedimiento de Apelación
La persona podrá apelar por escrito dentro de los diez (10) días siguientes al inicio de la suspensión. Una apelación deberá contener una copia del aviso de suspensión y una declaración que establezca el motivo por el cual la suspensión debe rescindirse, modificarse o reducirse. La apelación debe enviarse por correo o entregarse al director ejecutivo adjunto c/o Foothill Transit, 100 South Vincent Avenue Suite 200 West Covina, CA 91790. El director ejecutivo adjunto o su designado deberá tomar una decisión a más tardar diez (10) días después de recibir una apelar.
Incumplimiento de la Orden de Suspensión: Invasión
Si una persona sujeta a una orden de suspensión ingresa a las instalaciones o servicios especificados antes de la fecha de regreso indicada en la carta de suspensión, se llamará a la policía y la persona estará sujeta a arresto por invasión de propiedad privada.
Vigilancia electrónica
Todos los autobuses e instalaciones de la Agencia están equipados con dispositivos/cámaras de vigilancia electrónica que se utilizan para ver accidentes, incidentes y quejas recibidas de los clientes.